Bases legales del proceso de inscripción

Promoción UP EL CID · 111 viviendas de protección pública · Passeig Molí d’Animeta, n.º 10 y 12 · Quart de Poblet.

Base 1. Objeto y ámbito de aplicación

Estas bases regulan la inscripción, selección y adjudicación de las viviendas de la promoción UP EL CID, en desarrollo del artículo 18.3 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, en la redacción dada por la Ley 5/2026. Se aplican a la totalidad de las viviendas de la promoción, sin excepción.

Base 2. Principios rectores

El procedimiento se rige por los principios de accesibilidad universal, publicidad, concurrencia, igualdad de trato, objetividad, transparencia, trazabilidad y protección de datos, y se documenta de forma auditable por el Servicio Territorial competente.

Base 3. Viviendas objeto del procedimiento

Serán objeto de este procedimiento las 111 viviendas de la promoción, con sus garajes y trasteros vinculados, en régimen general y para venta, conforme al cuadro de la calificación provisional. Su relación se hará constar en el anuncio de apertura y en la publicación web.

Base 4. Cupos y reservas

Las viviendas se distribuyen en los siguientes cupos: (i) viviendas accesibles (5); (ii) jóvenes de hasta 35 años inclusive y/o familias monoparentales (45, reserva mínima del 40 %); y (iii) cupo general (resto). Una misma persona puede inscribirse en varios cupos que le sean aplicables, sin que ello permita duplicar adjudicaciones. Si un cupo específico no se cubre, sus viviendas podrán trasladarse al cupo general en la forma prevista en estas bases y en el proyecto.

Base 5. Requisitos de acceso

Podrán inscribirse las personas físicas que reúnan los requisitos legales de acceso a la vivienda de protección pública en la Comunitat Valenciana y, en su caso, los requisitos específicos del cupo solicitado. Con carácter enunciativo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente y la calificación:

  • No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, en los términos de la normativa aplicable.
  • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
  • No superar los límites de ingresos aplicables a la vivienda protegida en su régimen.
  • Cupo de jóvenes y/o familias monoparentales: acreditar la edad (≤ 35 años inclusive) y/o la condición de familia monoparental conforme a la normativa aplicable.
  • Cupo de viviendas accesibles: acreditar el requisito aplicable de discapacidad o movilidad reducida en los términos que establezca la normativa.

La concurrencia de requisitos se acreditará documentalmente y quedará sujeta al posterior visado administrativo. El orden de prelación obtenido con la inscripción no sustituye el visado ni subsana un eventual incumplimiento de requisitos.

Base 6. Publicidad y plazo de inscripción

Obtenida la calificación provisional, la promotora abrirá un plazo de inscripción de un mínimo de 30 días naturales, con fecha y hora de apertura y cierre únicas y ciertas, que constarán en el anuncio de apertura, conforme al Anexo I. Durante todo el plazo estarán disponibles las bases, los requisitos, la relación de viviendas y cupos, la documentación mínima, el procedimiento de selección, las reglas de elección y los plazos de subsanación y renuncia. El plazo de inscripción se abrirá el mismo día de la publicación del anuncio en prensa y en la página web, quedando entonces operativo el Libro Registro para la presentación de solicitudes.

Base 7. Forma y lugar de inscripción. Libro Registro y prelación

La inscripción se realizará a través de la web de la promotora o, presencialmente, en sus oficinas. Cada inscripción se asentará en el Libro Registro Electrónico de UP EL CID (Zoho CRM), que asignará un número único, correlativo e inalterable asociado a la identidad de la persona solicitante y a la fecha y hora de inscripción. La fecha y hora de inscripción determinan la prelación. En el momento de inscribirse, la persona indicará el cupo o cupos en que participa y podrá inscribirse en la lista. La promotora prestará asistencia a quienes tengan dificultades con los medios electrónicos, sin alterar la fecha y hora real de presentación.

Base 8. Documentación a aportar

Para completar la solicitud se aportará, como mínimo:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la cotitular.
  • Documentación acreditativa de los requisitos generales de acceso e ingresos, conforme a la normativa aplicable.
  • Documentación acreditativa del cupo solicitado (edad, familia monoparental o accesibilidad), cuando proceda.
  • Declaración responsable de veracidad de los datos y de cumplimiento de los requisitos.
  • Consentimiento informado para el tratamiento de datos personales.

Base 9. Justificante de inscripción

El sistema emitirá automáticamente un justificante de inscripción con número de registro, fecha, hora y cupo solicitado, conforme al modelo del Anexo III. El justificante acredita la inscripción y su prelación, pero no otorga por sí solo derecho a la adjudicación. Las personas solicitantes podrán obtener en cualquier momento un justificante de su inscripción.

Base 10. Admisión, subsanación y exclusión

La promotora realizará una comprobación documental mínima de coherencia, tanto en el momento de la inscripción como en el de la presentación de la solicitud de visado de los contratos, que no sustituye el visado administrativo, y clasificará las solicitudes como: admitidas provisionalmente; pendientes de subsanación; excluidas provisionalmente, con indicación del motivo; o excluidas definitivamente. Los defectos subsanables podrán corregirse en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación. La subsanación realizada en plazo no alterará el número ni la fecha original de inscripción.

Base 11. Listas

La promotora pondrá a disposición del ente público competente la lista provisional de solicitudes admitidas, pendientes de subsanación y excluidas, identificadas por número de registro; la relación de viviendas ofertadas y su distribución por cupos; la lista definitiva de solicitudes admitidas por cupos; el resultado de la selección y el orden completo de la lista de espera; y las adjudicaciones, renuncias y sustituciones posteriores, mediante actualización trazable. Corresponde al ente público decidir sobre la forma de publicación de las listas, respetando la normativa de protección de datos.

Base 12. Procedimiento de selección y elección de vivienda

Transcurrido el plazo de inscripción, la selección se resuelve exclusivamente por orden de prelación (fecha y hora de inscripción), dentro de cada cupo y en el orden siguiente: (1) viviendas accesibles; (2) jóvenes ≤ 35 años y/o familias monoparentales; (3) cupo general. Las personas no seleccionadas en un cupo específico podrán participar en el general cuando cumplan sus requisitos, sin duplicar adjudicaciones.

Quien no haya elegido vivienda será citado —presencialmente, telemáticamente o mediante representante— con una antelación mínima de cinco días naturales, para elegir entre las viviendas de su cupo, firmar el contrato y realizar el ingreso correspondiente. Quien ya hubiera elegido vivienda recibirá el contrato para su firma e ingreso. En ambos casos, la falta de asistencia, la falta de ingreso en el plazo máximo de tres días hábiles o la falta de firma del contrato determinarán la pérdida del orden de prelación y el llamamiento del siguiente en la lista de espera. Agotada la primera convocatoria sin adjudicarse todas las viviendas, las nuevas solicitudes se atenderán por orden de fecha y hora de selección sobre las viviendas que resten disponibles.

Base 13. Formalización, cantidades a cuenta y visado

La inscripción y la selección no facultan por sí solas para percibir cantidades a cuenta. La formalización de reservas o contratos con entrega de cantidades solo se realizará cuando concurran la calificación provisional, la autorización administrativa y las garantías exigibles. Los contratos se presentarán a visado. La promotora podrá anular una adjudicación y reintegrar las cantidades si aprecia error en la adjudicación, falta de entrega de cantidades, denegación de financiación al interesado u otras causas de incumplimiento, hasta la firma de la escritura pública de la vivienda y sus anejos.

Base 14. Protección de datos y custodia

Los datos personales se tratarán exclusivamente para gestionar la selección, verificar requisitos y tramitar los visados, con las medidas de seguridad y los plazos de conservación exigibles. La promotora conservará durante un mínimo de cinco años el Libro Registro y toda la documentación del procedimiento, a disposición de la Generalitat Valenciana.

Base 15. Incidencias

Cualquier incidencia no prevista se resolverá mediante acuerdo motivado de la promotora, respetando los principios del artículo 44.2 del Decreto 180/2024 y dejando constancia en el expediente. Ninguna modificación sustancial se aplicará una vez abierto el plazo de inscripción sin conformidad previa del Servicio Territorial. Las reclamaciones o impugnaciones contra una adjudicación o solicitud concreta afectarán exclusivamente a la vivienda objeto de las mismas, sin invalidar las demás adjudicaciones ni el orden general de las listas.

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