Uno de los temas recurrentes que estamos encontrando en la gestión de activos para nuestros clientes son los supuestos de descalificación de suelos que son llevados a cabo por algunas administraciones locales perjudicando tanto a la propiedad como a la financiera. Con fecha de 9 de octubre de 2.015 el tribunal supremo ha resuelto un recurso de casación proveniente de las Islas Baleares donde clarifica los conceptos que son indemnizables en caso de una desclasificación de terrenos.(fuente: APIRM)
Así según esta sentencia son indemnizables:
- Gastos por la elaboración de los proyectos técnicos de los instrumentos de ordenación y ejecución.
- Los honorarios de los proyectos para la redacción de los proyectos básicos y de ejecución.
- Las tasas y los impuestos abonados.
- Obras destinadas al suministro de agua potable y alcantarillado, si se realizaron de conformidad con el ayuntamiento.
No es indemnizable en el supuesto concreto que trata la sentencia (tres sociedades propietarias de parcelas en Andratx que fueron recalificadas como suelo rústico protegido) al no haberse llevado a cabo las actuaciones urbanísticas sustanciales, o sea la urbanización, dando a entender que si esta se hubiera llevado a cabo y se hubieran cumplido los deberes urbanísticos es cuando se puede considerar que el propietario ha incorporado a su patrimonio los contenidos artificiales que se adicionaron a su derecho de propiedad inicial, y por tanto se hubiera podido aceptar la indemnización.
Recomendamos una vigilancia constante de la situación de los activos en gestión o financiados para evitar en la medida de lo posible riesgos derivados de la desclasificación y la búsqueda de puntos de encuentro con las entidades locales para encontrar soluciones que impidan llegar hasta las instancias judiciales anteriormente comentadas.